La Federación Andaluza de Ciclismo (FAC), tras publicarse en la noche de ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el Decreto del Presidente 8/2020 de 29 de octubre, desea aclarar las siguientes cuestiones:
· Tal y como se indica en el artículo 2 apartado j están justificados los “desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo”.
· 𝐏𝐨𝐫 𝐭𝐚𝐧𝐭𝐨, 𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐚 𝐥𝐢𝐜𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐞𝐝𝐞𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐞𝐧 𝐯𝐢𝐠𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐅𝐀𝐂 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐭𝐞𝐦𝐩𝐨𝐫𝐚𝐝𝐚 𝟐𝟎𝟐𝟎 𝐞𝐬 𝐬𝐮𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞.
· La movilidad está permitida entre municipios, provincias y comunidades (ver imagen adjunta).
· Las medidas entraron en vigor el día 30 de octubre de 2020 a las 00:00 y durarán hasta las 00:00 del próximo 9 de noviembre.
En cuanto al Boletín extraordinario Número 73 de 30 de octubre de 2020 publicado en el BOJA, en su Capítulo VI, Artículo 22. 1, mantiene que las prácticas y actividades del deporte federado (entrenamiento y competición) se regirán conforme a los protocolos autorizados por las federaciones deportivas andaluzas (ver protocolo de la FAC en: https://yosoyciclista.s3.amazonaws.com/documentos/documentos_plantillas/1/PROTOCOLO-FAC-V.1.3-20-07-2020-REV.pdf ).
𝐏𝐨𝐫 𝐥𝐨 𝐭𝐚𝐧𝐭𝐨, 𝐞𝐬𝐭á𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐭𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐥𝐨𝐬 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞𝐧𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐩𝐨𝐫𝐭𝐢𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐟𝐞𝐝𝐞𝐫𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥 𝐦𝐨𝐯𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐬𝐮𝐬 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐥𝐚𝐳𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐞𝐭𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬, 𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐬𝐢𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐥𝐢𝐜𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐞𝐝𝐞𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐞𝐧 𝐯𝐢𝐠𝐨𝐫.
Noticia completa: https://andaluciaciclismo.com/index.php/es/smartweb/seccion/noticia/andalucia/Institucional/43344-Nota-aclaratoria-de-la-Federacion-Andaluza-de-Ciclismo-30-de-octubre-2020
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